Cuáles son los cambios en el art. 152 del Código Penal en 2019
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El artículo 152 del Código Penal ha sido objeto de modificaciones significativas con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2019. Estos cambios han venido a endurecer las penas para delitos contra la Seguridad Vial en España y a establecer criterios más precisos para juzgar conductas imprudentes con resultado de muerte o lesiones. Además, se han creado nuevos delitos agravados, como el homicidio imprudente grave y el abandono del lugar del accidente, con penas más severas en casos específicos.
En este artículo, analizaremos en detalle los cambios en el artículo 152 del Código Penal, abordando tanto la tipificación de conductas imprudentes con resultado de muerte o lesiones como la creación de nuevos delitos agravados y el castigo de conductas imprudentes con resultado de lesiones. También exploraremos el nuevo delito de abandono del lugar del accidente y su aplicación tanto a comportamientos imprudentes como a causas fortuitas.
Cambios en las penas para delitos contra la Seguridad Vial
La Ley Orgánica 2/2019 ha introducido cambios significativos en las penas para delitos contra la Seguridad Vial contemplados en el artículo 152 del Código Penal. Estas modificaciones tienen como objetivo principal endurecer las penas y hacer frente de manera más contundente a conductas imprudentes que ponen en peligro la vida de las personas en las vías de circulación.
En primer lugar, se han establecido criterios más precisos para determinar la gravedad de la imprudencia. Anteriormente, el artículo 152 del Código Penal tipificaba las conductas imprudentes con resultado de muerte o lesiones sin especificar claramente los elementos que debían tomarse en cuenta para determinar la gravedad de la imprudencia. Con la nueva legislación, se han establecido tres grados de imprudencia: menos grave, grave y muy grave. Esta clasificación permite una evaluación más precisa de la culpabilidad del autor del delito y la aplicación de penas proporcionales a la gravedad de la conducta imprudente.
Tipificación de conductas imprudentes con resultado de muerte o lesiones
El artículo 152.1 del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 2/2019, tipifica las conductas imprudentes que tienen como resultado la muerte de una persona. Según esta disposición, "el que por imprudencia grave causara la muerte de otro, será castigado, como reo del delito de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres a seis años, y si concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 142 del Código Penal, se impondrá la pena en su mitad superior".
En el caso de las conductas imprudentes con resultado de lesiones, el artículo 152.2 del Código Penal establece que "el que por imprudencia grave causara lesiones será castigado con la pena de prisión de tres meses a tres años, inhabilitación especial para conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de uno a seis años, y si concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 142 del Código Penal, se impondrá la pena en su mitad superior". Es importante destacar que la gravedad de la imprudencia será determinada de acuerdo a los criterios establecidos en la nueva legislación.
Creación de delitos agravados como homicidio imprudente grave y abandono del lugar del accidente
Uno de los principales cambios introducidos por la Ley Orgánica 2/2019 es la creación de delitos agravados en casos de conductas imprudentes que causen la muerte de otra persona. En estos supuestos, se tipifica el homicidio imprudente grave y se establecen penas más severas.
El nuevo artículo 152.3 del Código Penal establece que "el que causare la muerte de otro, por imprudencia grave en su conducción de un vehículo a motor o ciclomotor, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, inhabilitación especial para conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres a diez años, y si concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 142 del Código Penal, se impondrá la pena en su mitad superior".
Otro delito agravado contemplado en la nueva legislación es el abandono del lugar del accidente. El artículo 382 del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 2/2019, establece que "el conductor de un vehículo implicado en un accidente de circulación en el que haya fallecido alguna persona, si no hubiera procedido conforme a lo previsto en los artículos 142 o 143 del Código Penal, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años, y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior de seis a diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta".
Castigo de conductas imprudentes con resultado de lesiones
Además de tipificar las conductas imprudentes con resultado de muerte, la nueva legislación también establece penas para aquellas conductas imprudentes que causen lesiones a otra persona. Según el artículo 152.4 del Código Penal, modificado por la Ley Orgánica 2/2019, "el que causare lesiones, por imprudencia grave en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, inhabilitación especial para conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de uno a seis años, y si concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 142 del Código Penal, se impondrá la pena en su mitad superior".
En este caso, también se aplicará la escala de gravedad de la imprudencia establecida en la nueva legislación para determinar la pena correspondiente.
Nuevo delito de abandono del lugar del accidente
La Ley Orgánica 2/2019 ha introducido un nuevo delito en el artículo 382 del Código Penal: el delito de abandono del lugar del accidente. Este delito es aplicable tanto a conductas imprudentes como a causas fortuitas y tiene como objetivo combatir la impunidad de aquellos que se dan a la fuga después de haber ocasionado un accidente de circulación con víctimas.
Según el nuevo artículo 382 del Código Penal, "el conductor de un vehículo implicado en un accidente de circulación en el que haya fallecido alguna persona, si no hubiera procedido conforme a lo previsto en los artículos 142 o 143 del Código Penal, será castigado con las penas de prisión de dos a cuatro años, y la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior de seis a diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta".
Este nuevo delito tiene como finalidad sancionar de manera más contundente a aquellos conductores que, ante un accidente con víctimas, deciden abandonar el lugar sin prestar auxilio ni informar a las autoridades competentes.
Conclusión
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2019 ha supuesto importantes cambios en el artículo 152 del Código Penal en España. Estos cambios se orientan a endurecer las penas para delitos contra la Seguridad Vial, tipificar conductas imprudentes con resultado de muerte o lesiones y crear nuevos delitos agravados, como el homicidio imprudente grave y el abandono del lugar del accidente. Además, se castigan las conductas imprudentes con resultado de lesiones y se introduce un nuevo delito de abandono del lugar del accidente, aplicable tanto a comportamientos imprudentes como a causas fortuitas.
Estas modificaciones buscan promover una conducción más segura y responsable, así como garantizar una adecuada protección de los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico.
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