Nuevas normas de tráfico desde el 1 de octubre de 2026: todo lo que cambia (RD 518/2026)

Publicado el 28 de octubre de 2026. Basado en el texto del Real Decreto 518/2026 publicado en el BOE y en la nota oficial de la DGT.
Resumen rápido: desde el 1 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 518/2026, la mayor reforma del Reglamento General de Circulación en años. Su objetivo es proteger a los usuarios vulnerables: peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de patinete. Si conduces un coche, lo que más te afecta es la nueva forma de adelantar a ciclistas (reduciendo 20 km/h) y el carril de emergencia en los atascos.
Todos los cambios de un vistazo
| A quién afecta | Qué cambia |
|---|---|
| Todos los conductores | Reducir 20 km/h y dejar 1,5 m al adelantar a ciclistas o rebasar un vehículo parado; carril de emergencia en atascos de autopista; 5 m detrás de una bici en ciudad |
| Motoristas | Guantes en vías interurbanas, calzado cerrado siempre, arcén en atascos a 30 km/h solo donde esté señalizado |
| Ciclistas | Casco obligatorio en todas las vías interurbanas (y en todas las vías para menores de 16 años); circular por el centro del carril en ciudad |
| Patinetes (VMP) | Edad mínima de 15 años, casco, chaleco reflectante de noche; luces también de día desde el 1/10/2027 |
| Taxis, mercancías y autoescuelas | Se acaban las exenciones del cinturón |
| Repartidores (riders) | Casco y chaleco reflectante siempre |
| Autocaravanas | No pueden sacar toldos ni elementos fuera del perímetro, ni verter líquidos |
Si conduces un coche: lo que tienes que saber
Adelantar a ciclistas: menos 20 km/h y 1,5 metros
Fuera de poblado, al adelantar a un ciclista (y en general a peatones, ciclomotores y otros usuarios vulnerables) debes:
- reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía, antes de empezar y durante todo el adelantamiento (en una carretera de 90 km/h, como máximo a 70 km/h);
- dejar 1,5 metros de separación lateral como mínimo;
- cambiar completamente de carril si la vía tiene más de un carril por sentido.
Ojo: en este adelantamiento no se puede superar el límite; hay que ir por debajo de él.
Vehículos parados en la calzada: la misma regla
Si un vehículo está detenido ocupando total o parcialmente tu carril por un accidente, avería, servicio de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico, al rebasarlo debes dejar 1,5 metros y reducir 20 km/h respecto al límite. Así se protege a quien está fuera del coche, por ejemplo colocando la señalización o cambiando una rueda, que es justo cuando se usa la luz V16.
Carril de emergencia en los atascos
En autopistas y autovías, cuando hay una retención, los vehículos deben apartarse para dejar paso a ambulancias, policía y bomberos:
- Dos carriles por sentido: el del carril izquierdo se orilla a la izquierda y el del derecho a la derecha. El hueco queda en el centro.
- Tres carriles: el izquierdo se orilla a la izquierda; el central y el derecho, a la derecha.
Además, cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías, está prohibido adelantar y el carril izquierdo queda para emergencias y quitanieves.
En ciudad: 5 metros detrás de una bici
Si circulas detrás de un ciclista por el mismo carril, debes mantener al menos 5 metros de distancia. Ahora el ciclista circula preferentemente por el centro del carril, así que no es una infracción suya: es lo que marca la norma.
Calles de plataforma única y semáforos
- En las calles con plataforma única (acera y calzada al mismo nivel), el peatón tiene prioridad en cualquier punto.
- Como regla general, en los pasos con semáforo ya no coincidirá el ámbar intermitente para coches con el verde fijo para peatones.
Motos: guantes, calzado y arcén
- Guantes de protección obligatorios para conductor y pasajero en vías interurbanas. Mientras Interior no publique sus requisitos técnicos, valen guantes como los que se usan ahora.
- Calzado cerrado que cubra el pie en cualquier vía, también en ciudad. Se acabaron las chanclas y las sandalias.
- La moto debe llevar un chaleco reflectante, y hay que ponérselo si te bajas y ocupas la calzada o el arcén en vía interurbana.
- Arcén en atascos: las motos pueden circular por el arcén derecho cuando el tráfico está detenido, pero solo en tramos señalizados con señal vertical y marcas viales, a 30 km/h como máximo y en fila de a uno. Fuera de esos tramos sigue prohibido.
- Se permiten expresamente los intercomunicadores integrados en el casco, homologados o certificados, para comunicación o navegación.
- Ciclomotores: desde el 1 de octubre de 2027 el casco deberá estar homologado; hasta entonces sirve el certificado.
Bicicletas y patinetes
- Casco en bici: obligatorio en todas las vías interurbanas, sin las antiguas excepciones (rampas prolongadas, calor extremo, ciclistas profesionales). Los menores de 16 años deben llevarlo en todas las vías.
- Patinetes: edad mínima de 15 años, casco obligatorio, prohibido circular por la acera y chaleco reflectante de noche o con poca visibilidad. La luz encendida también de día será obligatoria desde el 1 de octubre de 2027. Fuera de poblado solo pueden circular por vías ciclistas u otras vías cerradas al tráfico de motor.
- En algunas calles de un solo carril limitadas a 30 km/h, las bicis podrán circular en ambos sentidos si la señalización lo permite.
Cinturón: se acaban las excepciones
Los conductores de taxi, de vehículos de reparto de mercancías y los profesores de autoescuela ya no están exentos de usar el cinturón en ciudad. Solo se mantiene la excepción para quienes atienden al paciente en el habitáculo de una ambulancia durante un servicio urgente.
Calendario de entrada en vigor
| Fecha | Qué entra en vigor |
|---|---|
| 1 de octubre de 2026 | Casi toda la reforma |
| 1 de octubre de 2027 | Luces de día obligatorias en patinetes; casco homologado (no solo certificado) en ciclomotores |
| Cuando se publique una orden de Interior | Requisitos técnicos de los guantes de moto (mientras tanto valen los actuales) |
Multas por incumplir las nuevas normas
El Real Decreto 518/2026 no crea multas nuevas: modifica el Reglamento, y las sanciones siguen siendo las de la Ley sobre Tráfico. Casi todos los incumplimientos son infracciones graves, con multa de 200 € (100 € con pronto pago).
| Incumplimiento | Multa | Puntos |
|---|---|---|
| Adelantar a un ciclista sin dejar 1,5 m o poniéndolo en peligro | 200 € | 6 |
| No reducir 20 km/h al adelantar a un ciclista o rebasar un vehículo parado | 200 € | Según denuncia |
| Moto sin guantes (interurbana) o sin calzado cerrado | 200 € | Ver nota |
| Ciclista o usuario de patinete sin casco | 200 € | Ver nota |
| Rider sin chaleco reflectante | 200 € | 0 |
| Moto por el arcén fuera de tramo señalizado o a más de 30 km/h | 200 € | 0 |
Nota sobre los puntos: la mayoría de los medios afirman que no llevar guantes, calzado cerrado o casco en bici o patinete no quita puntos. Sin embargo, el anexo II de la Ley sobre Tráfico castiga con 4 puntos no usar el “casco y demás elementos de protección obligatorios”. Hasta que haya criterio oficial o sanciones firmes que lo aclaren, no podemos descartar que se apliquen. Actualizaremos esta página cuando haya datos.
Tienes las demás cuantías en las multas de tráfico más comunes.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo están en vigor las nuevas normas?
Desde el 1 de octubre de 2026. El Real Decreto 518/2026 se publicó en el BOE el 26 de junio de 2026. Las luces de día en patinetes y el casco homologado en ciclomotores se exigen desde el 1 de octubre de 2027.
¿Puedo superar el límite de velocidad para adelantar a un ciclista?
No. Desde octubre de 2026 debes ir al menos 20 km/h por debajo del límite durante el adelantamiento.
¿Pueden las motos circular entre los coches en un atasco?
La reforma solo permite el arcén derecho, en tramos señalizados y a un máximo de 30 km/h. No autoriza a circular entre carriles.
¿Es obligatorio el casco en bici en ciudad?
Para adultos, solo en vías interurbanas, salvo los repartidores profesionales, que deben llevarlo también en ciudad. Para los menores de 16 años es obligatorio en todas las vías.
¿Puede conducir un patinete un menor de 15 años?
No. La edad mínima para conducir un vehículo de movilidad personal es de 15 años.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación (BOE de 26 de junio de 2026)
- DGT: entra en vigor la reforma del Reglamento de Circulación (nota de prensa del 30 de septiembre de 2026)
- Reglamento General de Circulación, texto consolidado del BOE
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículos 76 y 80 y anexo II), texto consolidado del BOE
puntos-dgt.com es una web informativa independiente y no pertenece a la DGT.
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