Límites de velocidad en España (2026): tabla por vía y vehículo

Actualizado el 27 de octubre de 2026. Datos comprobados en el Reglamento General de Circulación y en la Ley sobre Tráfico (textos consolidados del BOE, última actualización publicada el 26/06/2026).
Resumen rápido: en España, un turismo o una moto puede circular como máximo a 120 km/h en autopista y autovía, a 90 km/h en carretera convencional y, en ciudad, a 50, 30 o 20 km/h según el tipo de calle. Si una señal indica otro límite, manda la señal.
- Límites de velocidad en ciudad (vías urbanas y travesías)
- Límites de velocidad en carretera y autovía según el vehículo
- Las señales y los paneles prevalecen sobre los límites genéricos
- Novedades de 2026: lo que ha cambiado (y lo que no)
- Multas por exceso de velocidad: cuadro oficial
- ¿Cuándo es delito el exceso de velocidad?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
Límites de velocidad en ciudad (vías urbanas y travesías)
El artículo 50 del Reglamento General de Circulación fija estos límites genéricos en vías urbanas:
- 20 km/h en calles con plataforma única de calzada y acera.
- 30 km/h en calles con un único carril por sentido.
- 50 km/h en calles con dos o más carriles por sentido.
Para contar los carriles no se tienen en cuenta los reservados a determinados usuarios ni los de uso exclusivo del transporte público (por ejemplo, un carril bus).
Además:
- El ayuntamiento puede rebajar estos límites con señalización específica y, de forma excepcional, subir hasta 50 km/h una calle de un carril por sentido, también con señal.
- En travesías (tramos de carretera que atraviesan un pueblo) el límite genérico es de 50 km/h para todos los vehículos.
- En autopistas y autovías que pasan por dentro de poblado el límite genérico es de 80 km/h, salvo que se señalice otro.
- Los vehículos que transportan mercancías peligrosas no pueden superar los 40 km/h en calles de dos o más carriles por sentido ni en travesías.
Límites de velocidad en carretera y autovía según el vehículo
Fuera de poblado, el límite depende del tipo de vía y del vehículo (artículo 48 del Reglamento General de Circulación):
| Vehículo | Autopista y autovía | Carretera convencional |
|---|---|---|
| Turismos, motos, pick-up y autocaravanas de hasta 3.500 kg | 120 km/h | 90 km/h |
| Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables | 100 km/h | 90 km/h |
| Camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, vehículos articulados y coches con remolque | 90 km/h | 80 km/h |
El último grupo incluye también tractocamiones y el resto de vehículos no citados.
Casos especiales que conviene conocer:
- Carreteras convencionales con separación física entre los dos sentidos: el titular de la vía puede autorizar hasta 100 km/h para turismos, motos y autocaravanas de hasta 3.500 kg. Solo si está señalizado.
- Transporte escolar y de menores, y mercancías peligrosas: 10 km/h menos que el límite que les correspondería.
- Autobuses con pasajeros de pie (cuando esté autorizado) o sin cinturones: máximo 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado.
- Vías sin pavimentar: máximo 30 km/h.
- Bicicletas, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: máximo 45 km/h. Los ciclistas pueden superar esa cifra donde las circunstancias de la vía lo permitan.
- Vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas: los mismos límites que las motos.
Las señales y los paneles prevalecen sobre los límites genéricos
Los límites anteriores son los genéricos: se aplican cuando no hay ninguna señal que diga otra cosa. Si una señal o un panel de mensaje variable marca un límite distinto, hay que respetar el de la señal, sea más alto o más bajo. En los últimos meses la DGT ha señalizado límites inferiores a 120 km/h en algunos tramos de autovía y aplica límites variables en otros, por lo que conviene fijarse en cada señal y no conducir "de memoria".
Recuerda también que el límite es un máximo, no una velocidad obligatoria: el reglamento exige moderar la velocidad cuando lo requieran la lluvia, la niebla, el tráfico o el estado de la vía.
Novedades de 2026: lo que ha cambiado (y lo que no)
El Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, ha reformado el Reglamento General de Circulación (te explicamos todas las nuevas normas de octubre de 2026). No cambia los límites genéricos (120, 90, 50, 30 y 20 km/h), pero sí añade nuevas obligaciones relacionadas con la velocidad:
- Adelantar fuera de poblado a ciclistas, peatones, ciclomotores o patinetes: hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía y dejar 1,5 metros de separación.
- Rebasar un vehículo inmovilizado que ocupa la calzada (por ejemplo, una avería señalizada): reducir al menos 20 km/h por debajo del límite y dejar 1,5 metros.
- Motos por el arcén en atascos: solo en tramos señalizados para ello y como máximo a 30 km/h.
Multas por exceso de velocidad: cuadro oficial
Este es el cuadro de sanciones del Anexo IV de la Ley sobre Tráfico para excesos captados por radar. Busca la fila del límite de la vía y la columna en la que cae la velocidad medida:
| Límite | 100 € 0 pt | 300 € 2 pt | 400 € 4 pt | 500 € 6 pt | 600 € 6 pt |
|---|---|---|---|---|---|
| 20 | 21–40 | 41–50 | 51–60 | 61–70 | ≥ 71 |
| 30 | 31–50 | 51–60 | 61–70 | 71–80 | ≥ 81 |
| 40 | 41–60 | 61–70 | 71–80 | 81–90 | ≥ 91 |
| 50 | 51–70 | 71–80 | 81–90 | 91–100 | ≥ 101 |
| 60 | 61–90 | 91–110 | 111–120 | 121–130 | ≥ 131 |
| 70 | 71–100 | 101–120 | 121–130 | 131–140 | ≥ 141 |
| 80 | 81–110 | 111–130 | 131–140 | 141–150 | ≥ 151 |
| 90 | 91–120 | 121–140 | 141–150 | 151–160 | ≥ 161 |
| 100 | 101–130 | 131–150 | 151–160 | 161–170 | ≥ 171 |
| 110 | 111–140 | 141–160 | 161–170 | 171–180 | ≥ 181 |
| 120 | 121–150 | 151–170 | 171–180 | 181–190 | ≥ 191 |
| 130 | 131–150 | 151–170 | 171–180 | 181–190 | ≥ 191 |
Velocidad medida, en km/h. "≥ 191" significa 191 km/h o más.
Ejemplo: en una autovía limitada a 120 km/h, circular a 145 km/h supone 100 € sin pérdida de puntos; a 160 km/h, 300 € y 2 puntos. En una calle de 30 km/h, ir a 55 km/h ya son 300 € y 2 puntos.
- Pronto pago: si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa se reduce un 50 %. A cambio, renuncias a presentar alegaciones. Los puntos se pierden igual.
- En los accesos a ciudades por autovía o autopista con límites inferiores a 100 km/h, se aplica la multa del cuadro, pero el resto de efectos (puntos y vía penal) solo se producen si se superan los 100 km/h.
¿Cuándo es delito el exceso de velocidad?
Según el artículo 379.1 del Código Penal, es delito conducir a una velocidad superior en más de 60 km/h al límite en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. La pena es de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todos los casos la retirada del permiso de uno a cuatro años.
El Congreso tramita una proposición de ley para rebajar esos umbrales a 50 km/h en vía urbana y 70 km/h en interurbana. Mientras no se apruebe y se publique en el BOE, siguen vigentes los 60 y 80 km/h.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de velocidad en autovía?
120 km/h para turismos y motos; 100 km/h para autobuses y derivados de turismo; 90 km/h para camiones, furgonetas y vehículos con remolque. Siempre que no haya una señal que indique otra cosa.
¿A cuánto se puede ir por una carretera nacional o comarcal?
Son carreteras convencionales: 90 km/h para turismos y motos, salvo que estén señalizadas a 100 km/h por tener separación física entre sentidos, o tengan un límite inferior señalizado.
¿Cuál es el límite de velocidad de una furgoneta?
El reglamento incluye las furgonetas en el grupo de camiones: 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carretera convencional. Los vehículos derivados de turismo (versiones de turismo adaptadas para carga) tienen 100 y 90 km/h. Comprueba en la ficha técnica qué tipo es tu vehículo.
¿Cuál es el límite si llevo remolque?
Los automóviles con remolque tienen los mismos límites que los camiones: 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carretera convencional.
¿Cuánto me multan por ir a 140 en una autovía de 120?
Según el cuadro oficial, entre 121 y 150 km/h en una vía de 120 la multa es de 100 € sin pérdida de puntos (50 € con pronto pago).
Fuentes oficiales
- Reglamento General de Circulación (artículos 48 y 50), texto consolidado del BOE
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículo 94 y Anexo IV), texto consolidado del BOE
- Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE de 26/06/2026)
puntos-dgt.com es una web informativa independiente y no pertenece a la DGT. Para pagar o recurrir una multa, o consultar tus puntos, utiliza la sede electrónica de la DGT.
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