Límites de velocidad en España (2026): tabla por vía y vehículo

Fotografía a nivel de calzada de una autovía en España con pórtico de la DGT y señales de velocidad.

Actualizado el 27 de octubre de 2026. Datos comprobados en el Reglamento General de Circulación y en la Ley sobre Tráfico (textos consolidados del BOE, última actualización publicada el 26/06/2026).

Resumen rápido: en España, un turismo o una moto puede circular como máximo a 120 km/h en autopista y autovía, a 90 km/h en carretera convencional y, en ciudad, a 50, 30 o 20 km/h según el tipo de calle. Si una señal indica otro límite, manda la señal.

📰 ¿Qué encontrará? 👇
  1. Límites de velocidad en ciudad (vías urbanas y travesías)
  2. Límites de velocidad en carretera y autovía según el vehículo
  3. Las señales y los paneles prevalecen sobre los límites genéricos
  4. Novedades de 2026: lo que ha cambiado (y lo que no)
  5. Multas por exceso de velocidad: cuadro oficial
  6. ¿Cuándo es delito el exceso de velocidad?
  7. Preguntas frecuentes
    1. ¿Cuál es el límite de velocidad en autovía?
    2. ¿A cuánto se puede ir por una carretera nacional o comarcal?
    3. ¿Cuál es el límite de velocidad de una furgoneta?
    4. ¿Cuál es el límite si llevo remolque?
    5. ¿Cuánto me multan por ir a 140 en una autovía de 120?
  8. Fuentes oficiales

Límites de velocidad en ciudad (vías urbanas y travesías)

El artículo 50 del Reglamento General de Circulación fija estos límites genéricos en vías urbanas:

  • 20 km/h en calles con plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en calles con un único carril por sentido.
  • 50 km/h en calles con dos o más carriles por sentido.

Para contar los carriles no se tienen en cuenta los reservados a determinados usuarios ni los de uso exclusivo del transporte público (por ejemplo, un carril bus).

Además:

  • El ayuntamiento puede rebajar estos límites con señalización específica y, de forma excepcional, subir hasta 50 km/h una calle de un carril por sentido, también con señal.
  • En travesías (tramos de carretera que atraviesan un pueblo) el límite genérico es de 50 km/h para todos los vehículos.
  • En autopistas y autovías que pasan por dentro de poblado el límite genérico es de 80 km/h, salvo que se señalice otro.
  • Los vehículos que transportan mercancías peligrosas no pueden superar los 40 km/h en calles de dos o más carriles por sentido ni en travesías.

Límites de velocidad en carretera y autovía según el vehículo

Fuera de poblado, el límite depende del tipo de vía y del vehículo (artículo 48 del Reglamento General de Circulación):

VehículoAutopista y autovíaCarretera convencional
Turismos, motos, pick-up y autocaravanas de hasta 3.500 kg120 km/h90 km/h
Autobuses, derivados de turismo y mixtos adaptables100 km/h90 km/h
Camiones, furgonetas, autocaravanas de más de 3.500 kg, vehículos articulados y coches con remolque90 km/h80 km/h

El último grupo incluye también tractocamiones y el resto de vehículos no citados.

Casos especiales que conviene conocer:

  • Carreteras convencionales con separación física entre los dos sentidos: el titular de la vía puede autorizar hasta 100 km/h para turismos, motos y autocaravanas de hasta 3.500 kg. Solo si está señalizado.
  • Transporte escolar y de menores, y mercancías peligrosas: 10 km/h menos que el límite que les correspondería.
  • Autobuses con pasajeros de pie (cuando esté autorizado) o sin cinturones: máximo 80 km/h en cualquier vía fuera de poblado.
  • Vías sin pavimentar: máximo 30 km/h.
  • Bicicletas, ciclomotores y cuadriciclos ligeros: máximo 45 km/h. Los ciclistas pueden superar esa cifra donde las circunstancias de la vía lo permitan.
  • Vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas: los mismos límites que las motos.

Las señales y los paneles prevalecen sobre los límites genéricos

Los límites anteriores son los genéricos: se aplican cuando no hay ninguna señal que diga otra cosa. Si una señal o un panel de mensaje variable marca un límite distinto, hay que respetar el de la señal, sea más alto o más bajo. En los últimos meses la DGT ha señalizado límites inferiores a 120 km/h en algunos tramos de autovía y aplica límites variables en otros, por lo que conviene fijarse en cada señal y no conducir "de memoria".

Recuerda también que el límite es un máximo, no una velocidad obligatoria: el reglamento exige moderar la velocidad cuando lo requieran la lluvia, la niebla, el tráfico o el estado de la vía.

Novedades de 2026: lo que ha cambiado (y lo que no)

El Real Decreto 518/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026, ha reformado el Reglamento General de Circulación (te explicamos todas las nuevas normas de octubre de 2026). No cambia los límites genéricos (120, 90, 50, 30 y 20 km/h), pero sí añade nuevas obligaciones relacionadas con la velocidad:

  • Adelantar fuera de poblado a ciclistas, peatones, ciclomotores o patinetes: hay que reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía y dejar 1,5 metros de separación.
  • Rebasar un vehículo inmovilizado que ocupa la calzada (por ejemplo, una avería señalizada): reducir al menos 20 km/h por debajo del límite y dejar 1,5 metros.
  • Motos por el arcén en atascos: solo en tramos señalizados para ello y como máximo a 30 km/h.

Multas por exceso de velocidad: cuadro oficial

Este es el cuadro de sanciones del Anexo IV de la Ley sobre Tráfico para excesos captados por radar. Busca la fila del límite de la vía y la columna en la que cae la velocidad medida:

Límite100 €
0 pt
300 €
2 pt
400 €
4 pt
500 €
6 pt
600 €
6 pt
2021–4041–5051–6061–70≥ 71
3031–5051–6061–7071–80≥ 81
4041–6061–7071–8081–90≥ 91
5051–7071–8081–9091–100≥ 101
6061–9091–110111–120121–130≥ 131
7071–100101–120121–130131–140≥ 141
8081–110111–130131–140141–150≥ 151
9091–120121–140141–150151–160≥ 161
100101–130131–150151–160161–170≥ 171
110111–140141–160161–170171–180≥ 181
120121–150151–170171–180181–190≥ 191
130131–150151–170171–180181–190≥ 191

Velocidad medida, en km/h. "≥ 191" significa 191 km/h o más.

Ejemplo: en una autovía limitada a 120 km/h, circular a 145 km/h supone 100 € sin pérdida de puntos; a 160 km/h, 300 € y 2 puntos. En una calle de 30 km/h, ir a 55 km/h ya son 300 € y 2 puntos.

  • Pronto pago: si pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación, la multa se reduce un 50 %. A cambio, renuncias a presentar alegaciones. Los puntos se pierden igual.
  • En los accesos a ciudades por autovía o autopista con límites inferiores a 100 km/h, se aplica la multa del cuadro, pero el resto de efectos (puntos y vía penal) solo se producen si se superan los 100 km/h.

¿Cuándo es delito el exceso de velocidad?

Según el artículo 379.1 del Código Penal, es delito conducir a una velocidad superior en más de 60 km/h al límite en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. La pena es de prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todos los casos la retirada del permiso de uno a cuatro años.

El Congreso tramita una proposición de ley para rebajar esos umbrales a 50 km/h en vía urbana y 70 km/h en interurbana. Mientras no se apruebe y se publique en el BOE, siguen vigentes los 60 y 80 km/h.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de velocidad en autovía?

120 km/h para turismos y motos; 100 km/h para autobuses y derivados de turismo; 90 km/h para camiones, furgonetas y vehículos con remolque. Siempre que no haya una señal que indique otra cosa.

¿A cuánto se puede ir por una carretera nacional o comarcal?

Son carreteras convencionales: 90 km/h para turismos y motos, salvo que estén señalizadas a 100 km/h por tener separación física entre sentidos, o tengan un límite inferior señalizado.

¿Cuál es el límite de velocidad de una furgoneta?

El reglamento incluye las furgonetas en el grupo de camiones: 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carretera convencional. Los vehículos derivados de turismo (versiones de turismo adaptadas para carga) tienen 100 y 90 km/h. Comprueba en la ficha técnica qué tipo es tu vehículo.

¿Cuál es el límite si llevo remolque?

Los automóviles con remolque tienen los mismos límites que los camiones: 90 km/h en autopista y autovía y 80 km/h en carretera convencional.

¿Cuánto me multan por ir a 140 en una autovía de 120?

Según el cuadro oficial, entre 121 y 150 km/h en una vía de 120 la multa es de 100 € sin pérdida de puntos (50 € con pronto pago).

Fuentes oficiales

puntos-dgt.com es una web informativa independiente y no pertenece a la DGT. Para pagar o recurrir una multa, o consultar tus puntos, utiliza la sede electrónica de la DGT.

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